SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía del debido proceso, debido a: i) La moción constructiva de censura presentada el 12 de marzo de 2007 y llevada a cabo el 27 del indicado mes y año, no observó lo previsto en los arts. 16, 17 y 51 de la LM, pues no existió convocatoria pública o escrita, la que debe practicarse con veinticuatro horas de anticipación; además, se realizó en el patio del Gobierno Municipal, sin contar con una orden del día y sin que se sepa si tenía carácter ordinario o extraordinario; y, ii) Ante la renuncia al cargo de Concejal de Serapio Martínez Chusgo, correspondía convocar a sesión a la Vicepresidenta del Consejo Municipal, Nancy Coca Martínez y no así al primero de ellos, menos aún presidir la sesión y firmar como Presidente. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR