SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de mayo de 2007, cursante de fs. 51 a 53 vta., el recurrente expresa haber sido designado Alcalde Municipal de Vitichi, estando integrado el ente deliberante, por los cinco Concejales recurridos, hasta el 28 de febrero del citado año; debido a la renuncia al cargo de Concejal de Serapio Martínez Chusgo, según se evidencia de la fotostática legalizada; el Concejo Municipal, desde la fecha indicada, quedó conformado por los cuatro Concejales restantes; y en razón a ello, la que debía convocar a sesiones era la Vicepresidenta Nancy Coca Martínez de Hinojosa.
Señala que, el 12 de marzo de 2007, fue presentado al Concejo Municipal un oficio con la referencia de “voto”, cuando lo correcto era moción constructiva de censura, debiendo observarse en este actuado, el procedimiento previsto en el art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM) y para la sesión el art. 16 de la mencionada Ley; sin embargo, se llevó a efecto la misma, en la fecha indicada, sin que exista convocatoria pública o escrita, la que debería practicarse con veinticuatro horas de anticipación. Posteriormente, el 27 de marzo del mencionado año, se efectuó la sesión pública ordinaria de censura en el patio del Gobierno Municipal, sin contar con orden del día.
Alega que, en razón a que Serapio Martínez Chusgo presentó renuncia, no podía convocar ni dirigir sesión alguna, mucho menos firmar el acta como Presidente; a más de ello, no se sabe si la sesión de 27 de marzo de 2007, fue ordinaria o extraordinaria, porque no se cumplió con lo normado en los arts. 16 y 17 de la LM; por lo que, solicitó reconsideración de la Resolución Municipal 011/07 de 28 de marzo de 2007, recibiendo en respuesta una carta de ratificación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR