Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente a través de sus representantes legales, interpone recurso de amparo constitucional contra Jaime Ampuero García y Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sergio Ergueta Murillo, Alfonso Palazuelos Peñarrieta y Wilfredo Cossio Aguilar, Vocales de la Sala Social Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y Fernando Aranibar Rico, Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, del mismo Distrito Judicial, solicitando que se ingrese a valorar la prueba que fue omitida por los Tribunales en grado, restituyendo de ésta manera sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- APROBAR