SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de septiembre de 2007, cursante de fs. 376 a 384, los recurrente señalan que su representado fue víctima de un retiro intempestivo del cargo de Gerente de Recaudaciones del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), institución que únicamente le canceló parcialmente sus beneficios, quedando pendiente un reintegro oportunamente reclamado.
Señalan que, dictada la Sentencia de 14 de octubre de 1999, en la cual se declara improbada la demanda, la misma que fue confirmada por el Auto de Vista de 15 de octubre de 2001, ratificada por Auto complementario de 13 de diciembre de 2001 y Auto Supremo 047 de 2 de febrero de 2007, existiendo en todas las instancias parcialización por la entidad pública, desconociendo normas de carácter procesal - laboral, y su propia competencia.
Sostienen que, la demanda laboral tiene vicios de procedimiento, por ejemplo la contestación no fue efectuada dentro del plazo establecido por al art. 124 del Código Procesal del Trabajo (CPT), permitiendo; posteriormente, que la institución declarada rebelde responda, para recién ingresar al periodo de prueba; por lo que, solicitan que se analicen las pruebas omitidas por el Tribunal ad quem y por el Fiscal General. Las Sentencias fueron dictadas forzando el procedimiento y no han cumplido con el último párrafo del art. 155 del CPT, que permite realizar actos procedimentales de repetición o perfeccionamiento de la prueba.
Refieren que, por la prueba documental que cursa en el expediente, se establece que existió un incremento salarial, del ciento cincuenta por ciento, que fue efectuado, únicamente a la plana ejecutiva del FONVIS, prueba confirmada por declaraciones testificales. Se han presentado pruebas, que permiten demostrar, la vigencia de disposiciones legales que justifican el pago retroactivo de beneficios sociales. Los Tribunales de grado, han incurrido en la omisión inexcusable del contenido de los arts. 152 del Código de la materia y 162 de la CPEabrg, disposiciones que fueron violadas.
La prueba que debió ser analizada y compulsada por el Tribunal Supremo, cuyo enumerado y detalle los recurrentes señalan va desde el memorándum DE-226/95 de 1 de abril de 1995, mediante el cual se produce su retiro intempestivo, hasta comprobantes, planillas, instrucciones e informes que demuestran que se ha producido el incremento del ciento cincuenta por ciento de los salarios de la planta ejecutiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- APROBAR