SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.3. Inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
La acción de amparo, podrá ser planteada hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, y para el caso de que se diera el plazo deberá contarse a partir del momento en que se agotó la última instancia; entonces, la persona que se considera agraviada, debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente, pues esta condición exige la norma contenida en el art. 129.II de la CPE.
La SC 0160/2010-R de 17 de mayo, señala lo siguiente: “Esta acción tutelar o de defensa de derechos fundamentales, está sujeta a ciertos requisitos, y uno de ellos es a la inmediatez en su interposición, establecido anteriormente por la jurisprudencia constitucional, tal el caso del entendimiento dado en la SC 0560/2003-R de 29 de abril, a través del cual este Tribunal: ´…regulando el plazo de forma razonable ajustándose al principio de inmediatez, ha establecido que el amparo podrá ser planteado hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, y para el caso de que se diera el plazo deberá contarse a partir del momento en que se agotó la última instancia. Coherente con dicho razonamiento, el art. 129.II de la CPE, establece que esta acción de defensa de derechos se debe interponer:´…en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial´.
En el mismo sentido, la SC 0132/2010-R de 17 de mayo, determina; “Que, por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto; vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido, o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental ”.
Por lo expuesto, en razón de que el Auto Supremo 047 de 2 de febrero de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue notificado al representado de los accionantes por intermedio de su apoderado el 6 del mismo mes y año, el recurso de amparo constitucional fue interpuesto el 4 de septiembre del citado año, es decir, seis meses y veintiocho días después de la notificación con el mencionado Auto Supremo, se encuentra fuera del plazo determinado por la Ley Fundamental y la abundante jurisprudencia constitucional, establecida por éste Tribunal.
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- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
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- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
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