SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
improcedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 302/2007 de 18 de septiembre, cursante de fs. 475 a 477, por la que declaro improcedente el recurso, en base a los siguientes argumentos; a) No existe ninguna disposición legal que sustente o ampare jurídicamente el incremento salarial demandado; b) Está demostrado que, el representado de los recurrentes, fue retirado el 3 de abril de 1995, efectuándose la liquidación y re liquidación de sus beneficios sociales, hasta la fecha indicada y que precisamente, el incremento salarial del ciento cincuenta por ciento se otorgó a fines de abril de 1995, con posterioridad a la fecha de su retiro; y, c) La cancelación de pagos que hubiese realizado la extinta FONVIS, de forma interna, son de responsabilidad única y exclusiva de la mencionada institución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- APROBAR