SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
1) El recurrente Clemente Choque Ticona, manifiesta que su hijo Wily Choque Mamani, de 17 años de edad, fue detenido por varias personas el día “jueves” a horas 08:00, junto a un vehículo que estaba conduciendo en la comunidad cantón Senkata de la provincia Aroma, y que luego de ser maniatado con una soga fue entregado al Corregidor de dicho cantón, quién dispuso el arresto de su hijo acusado por el supuesto delito de robo de papas.
En tal sentido, dicho Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos: 1) Que del análisis exhaustivo de los antecedentes, se establece que Wily Choque Mamani, fue detenido por los comunarios por el supuesto delito de robo de papas a las cuatro de la madrugada y no así a horas ocho de la mañana como manifestó el recurrente, habiendo también secuestrado una movilidad y que la otra se dio a la fuga; 2) El recurrente manifestó en su recurso de habeas corpus, que su hijo habría escarbado las papas del terreno de su yerno Justino Flores con su pleno consentimiento, sin embargo, Justino Flores indicó que en ningún momento dio orden alguna a nadie para escarbar su papa, desvirtuando de esta manera lo afirmado por el recurrente, además que en dicho acto de robo habría participado Freddy Susaño y otras personas quienes se encontraban encapuchados y que se dieron a la fuga; 3) En audiencia no se presentó ningún documento que pruebe que Wily Choque Mamani, fue detenido indebidamente a horas ocho de la mañana que lleve a la convicción que se violó derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado que protegen el derecho a la locomoción, por lo que se infiere que el hijo del recurrente no fue privado de su libertad y que debería estar en audiencia para escuchar su versión, mas al contrario se dio a la fuga; 4) Se establece que el hijo del recurrente fue sorprendido en forma flagrante con bolsas de papas robadas y que estaba encubierto con un pasamontañas y luego lo condujeron ante el Corregidor, y éste a su vez lo hizo pasar a su oficina con el objeto de garantizar la seguridad física del detenido a fin de que no se le aplique la justicia comunitaria; y, 5) Que el campo de acción del hábeas corpus se delimita a la libertad de las personas y los otros temas conculcatorios a garantías y derechos que figuran en la Constitución deben ser dirimidos vía amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 3)
- 4)
- Fragmento 5
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR