Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud a la designación de las nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de los cómputos. En consecuencia, se sorteó el expediente el 22 de junio del año en curso; posteriormente, al requerir la causa de un mayor análisis, se amplió el plazo mediante Acuerdo Jurisdiccional 70/2010 de 20 de julio; ulteriormente, se procedió a la suspensión de plazo mediante AC 0469/2010-CA-Bis de 21 de julio, que dispuso la remisión de documentación complementaria, el mismo que fue reanudado mediante Decreto Constitucional de 6 de septiembre del año en curso; razón por la cual, la Resolución emitida se encuentra dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 3)
- 4)
- Fragmento 5
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR