SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.4. Análisis del caso concreto

De la lectura del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, se tiene que el accionante en representación sin mandato de su hijo, alega que el mismo fue detenido por algunas personas en posesión de bolsas de papa junto a un vehículo que estaba conduciendo y que fue entregado al Corregidor quien dispuso su arresto por el supuesto delito de robo de papas, por lo cual considera que su hijo se encuentra detenido ilegalmente.

Sin embargo de lo mencionado y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que no cursa ningún actuado o documento que acredite fehacientemente los extremos señalados por el accionante en su recurso o los mencionados en la audiencia de consideración del mismo, puesto que no se constata mediante ningún actuado, el tiempo que el hijo del accionante se encontraba detenido, en que dependencias y por quienes fue detenido y  tampoco se puede verificar si la detención se la realizó en flagrancia, lo cual impide e imposibilita a este Tribunal, analizar y valorar el aludido reclamo con objetividad y razonabilidad por lo que corresponde denegar la tutela; no obstante lo mencionado, cabe aclarar que si se tuviese que valorar lo mencionado en audiencia por las partes procesales, de igual forma se tendría que denegar el recurso merced a que por las afirmaciones contenidas en el acta de audiencia, el representado del accionante fue liberado el 21 de marzo de 2008, es decir, tres días antes de la presentación del antes recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, por lo que correspondería aplicar la jurisprudencia desarrollada a partir de la SC 0451/2010-R de 28 de junio, misma que a momento de establecer la inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida, concluyó que: '…cuando se alega o denuncia privación de libertad personal ilegal o indebida, debe interponerse la acción de libertad, mientras persista la lesión, no cuando ha cesado…'.