SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
El abogado de la autoridad recurrida en audiencia brindo informe señalando que: a) El inmueble se encuentra construido en una calle que es de dominio público tal cual lo establece el art. 85 de la Ley de Municipalidades (LM); b) El supuesto desalojo por parte del ente municipal, no es evidente, siendo más bien cierta, la actitud violenta que asumieron, las recurrentes; c) Se adjunta Sentencia judicial, en la que se demuestra que las recurrentes no probaron la posesión, por lo que no pueden reclamar la tutela del derecho de propiedad cuando no son titulares del derecho invocado; y, d) No se planteó ningún recurso respecto a la Sentencia judicial, hecho que da lugar a la ejecutoria de la misma, por lo que no existe violación de rango constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR