Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
denegó
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, mediante Resolución 75/2007 de 11 de octubre, cursante de fs. 98 vta. a 101, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos; 1) Los recurrentes actuaron negligentemente, al no acudir a los medios legales de defensa; y 2) No han demostrado su calidad de propietarios ni poseedores del inmueble.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR