Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. Los recurrentes apelaron el 25 de abril de 2007, de forma extemporánea la referida Sentencia de 14 de ese mismo mes y año, citando a dicho efecto el art. 219 del CPC, cuando debió plantearse de acuerdo al art. 595 de la misma norma adjetiva, hecho que dio lugar a la ejecutoria de la Sentencia impugnada (fs. 8 a fs.9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR