SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
concedió
Por Resolución de 14 de julio de 2007, cursante de fs. 286 a 287 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada y declaró la procedencia, dejando sin efecto el Auto de Vista de 5 de septiembre 2006, disponiendo que las autoridades recurridas procedan al pronunciamiento de una nueva resolución, en aplicación estricta de la normativa legal señalada; con los siguientes fundamentos: a) El recurrente al haber sido citado y notificado en un domicilio diferente al que le correspondía se le ha generado indefensión, inseguridad jurídica y se lesionó el debido proceso; y, b) Los Vocales recurridos al confirmar el Auto apelado y no haber dado aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) han consumado las violaciones a los derechos constitucionales denunciados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- El actor
- III.4.
- APROBAR