Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.1
II.1. Con la demanda ejecutiva, Auto Intimatorio de pago, Auto de reposición del expediente, el recurrente -por una parte- fue citado por cedula judicial en el domicilio real -sito en el Barrio Santa Rosita, Pasillo Espejos 75-; con la Sentencia fue notificado mediante cedula en su domicilio real indicado, -en los antecedentes no consta que el recurrente hubiere señalado domicilio real alguno, pues no se apersonó al proceso- (fs. 7 a 9; 17 a 19; 27 a 29; 31, 34 a 35; 36 a 38).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- El actor
- III.4.
- APROBAR