SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

II.1

II.1.  Con la demanda ejecutiva, Auto Intimatorio de pago, Auto de reposición del expediente, el recurrente -por una parte- fue citado por cedula judicial en el domicilio real -sito en el Barrio Santa Rosita, Pasillo Espejos 75-; con la Sentencia fue notificado mediante cedula en su domicilio real indicado, -en los antecedentes no consta que el recurrente hubiere señalado domicilio real alguno, pues no se apersonó al proceso- (fs. 7 a 9; 17 a 19; 27 a 29; 31, 34 a 35; 36 a 38).