SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El año 1997, conjuntamente con Germán Rocha Rocha, garantizamos a Mickhail Marcelo Rocha Beltrán con letras de cambio dadas en garantía para que compre un motorizado de la empresa "AUTOSUR Ltda.", con el producto de su trabajo pague en cuotas, mismas que el deudor había dejado de pagar, sigue manifestado que para ese entonces tuvo su domicilio en el Barrio Santa Rosita Pasillo Espejos 75 y su domicilio procesal (Estudio Jurídico) sobre la calle Sucre 588 como abogado, no tuvo conocimiento de protesto alguno de las letras de cambio.

Por razones personales se divorció y separo de su familia en junio de 2001 por lo que su domicilio lo constituyo en el Hotel Alaska en la calle Florida 569 y cambio la dirección de su Estudio Jurídico a la calle prolongación Beni 20, edificio Casanovas quinto piso oficina 7 y 8, el mismo 2001 recibió invitación para trabajar en la función pública en la ciudad de La Paz, como se tiene del memorándum que en original adjuntó Asesor de la Presidencia de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) que desempeño, hasta el 10 de diciembre de ese año, para pasar al cargo de Director Jurídico Nacional de ENFE, en el mes de febrero de 2002, como Asesor Jurídico de la Presidencia Ejecutiva hasta enero de 2003.

El 7 de febrero de 2007, inicio proceso de divorcio habiendo constituido su domicilio en la ciudad de La Paz, en la casa de la Presidencia Ejecutiva de ENFE en la Plazuela Zalles, estación central, por lo que demostró categóricamente que su domicilio real no estaba en el Barrio Santa Rosita Pasillo Espejos 75, como mal han entendido el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial y los Vocales recurridos al dictar el Auto de 18 de agosto de 2005 y Auto de Vista de 5 de septiembre de 2006.

La empresa "AUTOSUR Ltda." había iniciado proceso ejecutivo, que radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz del que no tuvo conocimiento, hasta que un día su hija menor -cuando estuvo de visita en su casa- le entregó una copia de una notificación que dejaron el mes de julio de 2005, con la que se movilizo y siendo abogado se apersonó por la oficinas del referido Juzgado analizó las actuaciones procesales desarrolladas, se percató de una serie de irregularidades que con llevan la nulidad de pleno derecho y que atenta a sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa.

"AUTOSUD Ltda.", el 6 de abril de 2002, solicitó reposición de obrados (por pérdida del expediente) el Juez conminó a las partes del proceso para que presenten las copias o fotocopias que tuviesen en su poder (se entiende de los actuados del proceso ejecutivo), providencia que nunca fue notificada a las partes, después de cuatro meses, en agosto del mismo año "AUTOSUD Ltda.", solicita oficio para verificación de bienes de los ejecutados, la que es rechazada señalando "previamente notifíquese a todas las partes con el Auto de fs. 22" (sic), que no fue cumplido, seis meses después la empresa ejecutante señaló como nuevo domicilio de Raúl Rojas Ascarrunz en el Barrio Santa Rosita, Pasillo Espejos 75, Manzano 10, Unidad vecinal, 30, detrás del Colegio Amadeo Mozart, lugar que había sido antes su domicilio real y que dejó de serlo cuando se fue a trabajar a la sede de gobierno.

Sin que se cumpla con la notificación de la orden de reposición "AUTOSUD Ltda" solicitó prosecución de la causa mediante Auto se declaró repuesto el expediente y se ordenó se notifique a las partes con dicha Resolución, el Oficial de Diligencias informó que se apersonó al domicilio del ejecutado le atendió su suegro, que en dicho lugar no tenía su domicilio real, dejó en claro que nunca se apersono al proceso, porque no conocía de su existencia y nunca constituyo domicilio procesal, porque nunca se apersonó al proceso, defectos que ameritan la nulidad de obrados ya que se están conculcando sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa.

Se apersonó al proceso y en la vía incidental solicitó nulidad de la citación y/o actuados, mediante Auto de fs. 144 a 145 (del proceso ejecutivo) se le rechazó el indecente de nulidad de obrados, sosteniendo que no son ciertos ni evidentes los vicios procesales del que recurrió de alzada que fue confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.