SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.3.  Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera      instancia

Antes de entrar a resolver la problemática planteada por el accionante, corresponde señalar que respecto a las notificaciones con las determinaciones judiciales, el Tribunal Constitucional, ha establecido en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, que desde una interpretación sistemática, se extrae que las garantías consagradas en los arts. 16.II y IV de la CPEabrg, ahora 115.II, 117.I de la actual CPE, con las que se vincula el precepto en análisis: …"tiende a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado lirico y meramente formal sino que tenga plena eficacia material en la sustanciación de los procesos, finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas comunicaciones es precisamente que las partes y en su caso terceros, tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión.

En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (comunicaciones judiciales en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario, (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos …".