SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
Las recurridas, manifestaron lo siguiente: a) Si bien es cierto que se procedió al corte de agua en la vivienda de los recurrentes, se debió a los actos caprichosos de estos, que se negaron a la instalación del medidor; b) La decisión del corte fue tomada en asamblea de la organización, según se tiene en el libro de actas que presentan, donde consta la acción dirigencial del recurrente, quien es el único que no cuenta con medidor; c) Ante la pérdida del medidor alegada por los recurrentes, se permitió que gocen de agua y cancelen Bs8.-, trato injusto frente a otros socios que pagan hasta Bs140.- (ciento cuarenta bolivianos), por mes, más aún cuando el recurrente tiene una construcción en su vivienda y hace mayor uso de agua, no siendo justificativo que continúe alegando el robo de su medidor; y, d) Se ofreció la dotación de un medidor para su cancelación en cuotas mensuales con el consumo, pero los recurrentes rechazaron esa propuesta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá 'siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías'; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- 'el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4. Tutela directa e inmediata prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional cuando exista riesgo irreparable
- esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.5. El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- no sólo se instituyó el derecho al agua en la Constitución vigente, sino que la voluntad del constituyente fue más allá del simple reconocimiento, pues se instituyó acciones positivas a cumplir por parte del Estado a los fines de garantizar el acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable por constituirse el derecho al acceso al agua como un derecho humano.
- El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico
- el derecho al agua está también íntimamente vinculado y relacionado con el derecho a la salud, por lo que se constituye en un derecho básico y elemental que debe ser garantizado por el Estado a efectos de lograr aquel fin máximo cual es, el vivir bien”.
- III.6. Análisis del caso.
- APROBAR