SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.4. Tutela directa e inmediata prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional cuando exista riesgo irreparable

El recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional- ha sido instituido como una acción de defensa que otorga protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y la ley, y puede ser activada siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, así se tiene en virtud a lo dispuesto por los arts. 128 y 129.I de la CPE.