SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.6. Análisis del caso.

         Conforme los datos del proceso sometido a examen, los accionantes hasta el 14 de septiembre de 2007, tuvieron acceso al suministro de agua, provisto por la asociación de Servicio de Agua Potable “Villa Reducto” que aglutina a vecinos de esa zona, fecha a partir de la cual la Directiva y otros miembros de dicha asociación, procedieron al corte del suministro de agua, en razón de la negativa de los recurrentes de permitir la instalación de un medidor en su domicilio, pese al ofrecimiento de las demandadas que su cancelación se haga en cuotas a momento del pago del consumo, quienes -en audiencia- señalaron que todos los asociados instalaron medidores, salvo los recurrentes, no obstante que dicha medida fue determinada hacía mucho tiempo, cuando uno de los recurrentes era parte de la Directiva de dicha asociación.

         Al respecto, en obrados no se tiene evidencia que las demandadas -que forman parte de la Directiva de la asociación de Servicio de Agua Potable “Villa Reducto”- hayan efectuado alguna notificación o conminatoria previa a los recurridos para que regularicen la instalación del equipo de medición de agua en su domicilio y la propuesta formal de proveer dicho equipo para su cancelación posterior en cuotas; entendiéndose entonces, que el corte           del suministro ejecutado por las demandadas no fue el resultado de un procedimiento de cuya sustanciación hayan tenido conocimiento y participación los recurrentes, que sufrieron la aplicación directa de esa medida sin una previa conminatoria para la regularización de instalación de su equipo de medición, situación que evidentemente constituye una restricción          indebida  de su derecho de acceso al agua, cuyo reconocimiento como derecho fundamental, precisamente obedece a su vinculación con el derecho a la vida y la salud, puestos en riesgo por la determinación de corte ejecutada por las demandadas; hechos que  ameritan otorgar la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional, en observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares.

         Por lo expuesto, el Juez de garantías al otorgar la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata del suministro de agua a la vivienda de los accionantes quienes de manera simultánea debían instalar el medidor correspondiente -sea adquirido por ellos o proporcionado por la prestadora del servicio- ha efectuado una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, conforme a los hechos del proceso.