Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
1)
El abogado de los correcurridos, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Fue la población riberalteña del área rural, que solicitó la destitución de algunos funcionarios que hubiesen realizado malos manejos de los recursos ediles, convulsión social que llevó al Alcalde Municipal a comprometer la destitución de los citados servidores públicos, hecho que no se produjo; y, 2) Si los recurrentes consideran que los insultos de la población, los agravian, les queda expedita la vía judicial, por lo que no puede hacerse valer por la vía de amparo, los supuestamente derechos lesionados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- o amenacen restringir
- REVOCAR