Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de octubre de 2007, cursante de fs. 29 a 31 vta., los recurrentes señalan que el Comité de Vigilancia del municipio de Riberalta, a través de la Resolución de Control Social 13/2007 de 4 de octubre, estableció una supuesta negligencia e incapacidad, en el ejercicio de sus actividades municipales, atribuyéndose los miembros de este Comité funciones que no les competen, lo que les significa una amenaza al derecho al trabajo y al debido proceso. Además, la referida Resolución, al ser publicada, atenta contra la dignidad familiar y personal, a cuyo efecto correspondería la demostración de las acusaciones en proceso sumario o administrativo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- o amenacen restringir
- REVOCAR