Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
concedió
El Juez de Partido Mixto de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, pronunció la Resolución 2/2007 de 17 de octubre, cursante de fs. 37 a 39, por la que concedió el recurso, considerando que el Comité de Vigilancia, no tiene atribución para solicitar despido alguno, menos aún puede pretender ampararse en normas como la Ley de Participación Popular y la Ley de Municipalidades, por lo que la solicitud de despido inmediato, constituye una amenaza al debido proceso, presunción de inocencia y al derecho al trabajo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- o amenacen restringir
- REVOCAR