Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de su derecho al trabajo y de la garantía al debido proceso, en razón a que la Resolución de Control Social 13/2007 de 4 de octubre, emitida por el Comité de Vigilancia del municipio de Riberalta, amenaza vulnerar el derecho citado, desconociendo la presunción de inocencia, atentando por tanto contra el debido proceso. En consecuencia, corresponde analizar si en el presente caso se concedió correcta o incorrectamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- o amenacen restringir
- REVOCAR