SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En calidad de socio de la empresa constructora “M&M” Ltda., se dedica a la actividad lícita de construcción de caminos vecinales, sistema de riego, puentes y otros a fines; para el cumplimiento de cuyo trabajo, el mes de diciembre de 2006, alquiló una compresora con dos martillos, del ahora recurrido Luis Araníbar, por el precio de $us1800.- (mil ochocientos dólares estadounidenses) mensuales y en épocas de lluvia se le pagaría solamente $us900.- (novecientos dólares estadounidenses) pagándole un mes adelantado, sin embargo, hasta el 23 de julio de 2007, no le canceló ningún mes de alquiler, debido a motivos laborales con otros clientes; por lo que el recurrente para no perjudicar al recurrido decidió devolver dicha compresora, enviándole la maquinaria en su volqueta, al domicilio de Luis Araníbar, quien luego de abrir el garaje y dejar pasar el vehículo cargado de la compresora, la cerró con candado impidiendo que salga, dejando sólo al chofer en libertad.
Posteriormente el recurrente se presentó en el domicilio del recurrido, quién no se hizo encontrar, por lo que llevó a un funcionario policial, que pudo constatar que la volqueta se encontraba en la propiedad del recurrido. Por lo que el recurrente alegó que no hubo ningún mandamiento de embargo o secuestro por autoridad competente con relación al motorizado, incurriendo el recurrido, en la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales al trabajo y a la actividad lícita, ya que el vehículo se constituía en su herramienta de trabajo; a la propiedad privada, al secuestrar el vehículo sin orden judicial y a la seguridad jurídica en razón que no existió previo proceso judicial en el que el recurrente asuma defensa.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luís Araníbar
- 1)
- rechazó
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional y la problemática planteada
- lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in limine
- rechazar la acción de amparo constitucional
- APROBAR