SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in limine

A tal efecto, la jurisprudencia constitucional interpretó cuáles son específicamente los requisitos formales que la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) indica, en ese sentido, la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, señaló: en ese sentido, la SC 0245/2004-R de 20 de febrero, estableció que: "...Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: “(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”; lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in limine, y ante la ausencia de los requisitos de forma, necesariamente se debe conceder el plazo de 48 horas para su subsanación y en caso de no ser subsanada la observación, corresponde el rechazo del recurso”  (las negrillas fueron añadidas) (SC 0580/2010 de 12 de julio).

En la problemática planteada, el accionante manifestó haber alquilado maquinaria del particular demandando, que por motivos de incumplimiento de la cancelación del canon acordado, decidió devolver la maquinaria a fin de no causar perjuicios al propietario de la misma, puesto que al no cancelar los alquileres, se le iba acumulando la deuda; sin embargo, cuando envió la maquinaria en su volqueta, el demandado, retuvo el vehículo que transportaba su maquinaria -de propiedad del accionante-, hasta que se le cancele lo adeudado, empero, en la presente acción, no señaló de manera clara y precisa, cómo la retención del vehículo impide el ejercicio de sus derechos supuestamente lesionados; asimismo, el accionante presentó denuncia por el supuesto delito de robo, contra el ahora demandando, proceso al que no dio continuidad, por otra parte, cuenta con otros medios y vías para reclamar la devolución del motorizado.