Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 1 de febrero de 2008, cursante de fs. 78 a 80, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional presentado por Carlos Fernando Montellano Pereyra contra Luis Araníbar, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la actividad lícita, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) e i) y 156 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luís Araníbar
- 1)
- rechazó
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional y la problemática planteada
- lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in limine
- rechazar la acción de amparo constitucional
- APROBAR