Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.3.
II.3. De fs. 60 a 61 vta., cursa la denuncia de 8 de octubre de 2007, por el supuesto hecho delictivo de robo tipificado en el art. 331 del Código Penal (CP), presentada por el recurrente, ante el representante del Ministerio Público, contra el ahora recurrido; ante la que se dio inicio a las investigaciones, mediante el informe enviado por el Fiscal de Materia al Juez de Instrucción de turno en lo Penal (fs. 63).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luís Araníbar
- 1)
- rechazó
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional y la problemática planteada
- lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in limine
- rechazar la acción de amparo constitucional
- APROBAR