Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.4.
II.4. De fs. 18 a 23, cursa el AC 0224/2007-RCA, de 12 de diciembre, mediante el cual se anuló la Resolución de 28 de julio de 2007, que declaro la improcedencia in límine del recurso, en consecuencia, dispuso que con carácter previo se otorgue al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que subsane los requisitos de forma extrañados.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luís Araníbar
- 1)
- rechazó
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional y la problemática planteada
- lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in limine
- rechazar la acción de amparo constitucional
- APROBAR