1576/2010-R

I. ANTECEDENTES

Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que, mediante cédula de 10 de diciembre de 2005, fueron citados con la Sentencia pronunciada dentro de la demanda coactiva civil interpuesta en su contra, correspondiendo dicha fecha al día sábado que resulta inhábil; por otra parte se procedió a la notificación con la declaratoria de ejecución de la Sentencia y otros actuados procesales preparatorios del remate del inmueble en el tablero del despacho judicial, lugar donde también se efectuó la notificación con la primera providencia que recae en el pedido inicial de ejecución de la Sentencia, que por previsión del art. 137.I inc. 6) del Código de Procedimiento Civil (CPC), debe ser notificada en el domicilio señalado por las partes y no en el tablero del juzgado.