su objeto es el de hacer conocer a las partes procesales las actuaciones que se suscitan dentro del proceso
En efecto, al no estar dirigido el alcance de la notificación a cumplir una formalidad procesal en sí, sino que su objeto es el de hacer conocer a las partes procesales las actuaciones que se suscitan dentro del proceso, debe entenderse que toda notificación, aún cuando tenga defectos en la forma de practicarse la diligencia, es válida mientras cumpla la citada finalidad, es decir, que las partes asuman conocimiento del acto procesal o determinación objeto de la notificación. En ese sentido la notificación, no se limita a la diligencia en sí, sino también a su contenido, hacer conocer la resolución de la autoridad judicial, pero además la circunstancia que lo genera, así como sus efectos, situación que a posteriori no puede pretender ignorarse” (las negrillas son nuestras).
