AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2011-CA
Fecha: 27-Ene-2011
corresponde admitir el desistimiento de la presente acción.
La jurisprudencia glosada precedentemente resulta aplicable al presente caso, dado que Valdir Bardosa de Campos en representación de Antonio Donizete Mateiro, en mérito al testimonio de poder 3459/2010 de 16 de diciembre, presentó memorial de desistimiento de la acción, señalando que se celebró un acuerdo transaccional con José Luis Egües Justiniano y Maria Lidia de Egües, y que en mérito a ello solicita se admita y apruebe el desistimiento de la acción y el derecho que sustenta la misma; en consecuencia, dado que este Tribunal no se pronunció en el fondo de la causa, al encontrarse el expediente en la Comisión de Admisión pendiente de sorteo y no existir razones de orden público o relevancia social que determine el rechazo de la petición efectuada, corresponde admitir el desistimiento de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- corresponde admitir el desistimiento de la presente acción.
- dicha solicitud no puede ser considerada
- 1º