AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2011-CA

Fecha: 27-Ene-2011

de desistimiento

Con el objeto de aclarar la figura jurídica del desistimiento en la acción de amparo, es preciso señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa esta forma de extinción de la acción procesal; empero la misma, implícitamente subyace en el art. 41.II de La Ley del Tribunal Constitucional (LTC) cuando establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de admisión o rechazo, de desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto; entendiéndose que tal modalidad es aplicable al amparo constitucional, dada la configuración procesal.