Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2011-CA
Fecha: 27-Ene-2011
de desistimiento
Con el objeto de aclarar la figura jurídica del desistimiento en la acción de amparo, es preciso señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa esta forma de extinción de la acción procesal; empero la misma, implícitamente subyace en el art. 41.II de La Ley del Tribunal Constitucional (LTC) cuando establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de admisión o rechazo, de desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto; entendiéndose que tal modalidad es aplicable al amparo constitucional, dada la configuración procesal.
- Fragmento 1
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- corresponde admitir el desistimiento de la presente acción.
- dicha solicitud no puede ser considerada
- 1º