Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2011-CA
Fecha: 27-Ene-2011
dicha solicitud no puede ser considerada
Por otro lado, respecto a la solicitud efectuada por el accionante con relación a que este Tribunal apruebe el referido acuerdo transaccional concertado con los terceros interesados, y que no se adjuntó al memorial que antecede, corresponde aclarar al accionante que dicha solicitud no puede ser considerada, siendo que este Tribunal no tiene facultades para homologar ningún tipo de acuerdos entre particulares, existiendo para ello las vías pertinentes en la jurisdicción ordinaria; por lo que, sólo corresponde pronunciarse de forma positiva con relación a su solicitud de desistimiento en el caso de autos.
- Fragmento 1
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- corresponde admitir el desistimiento de la presente acción.
- dicha solicitud no puede ser considerada
- 1º