Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2011-CA
Fecha: 27-Ene-2011
Fragmento 1
El desistimiento de demanda presentado por Antonio Donizete Mateiro dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernan Cortez Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior; Napoleón Julio Alba Flores, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil; Edgar Peña Venegas, Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil; Hugo Erwin Encina Landivar, Director Delegado del Consejo de la Judicatura; y, Rosario Camacho Rioja, Jefe de Contabilidad y Finanzas de la Unidad de Contabilidad del Consejo de la Judicatura, todos del mismo Distrito Judicial de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- corresponde admitir el desistimiento de la presente acción.
- dicha solicitud no puede ser considerada
- 1º