AUTO CONSTITUCIONAL 012/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
Fragmento 7
En el caso en análisis, de los argumentos expuestos en la demanda de amparo constitucional se observa que el accionante, con relación a los requisitos de contenido previstos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, referidos a la precisión de los hechos denunciados de ilegales, los derechos presuntamente vulnerados y el petitorio o tutela solicitada, respectivamente, los cuales son de carácter insubsanable; cumplió únicamente, en lo referente a la precisión y claridad de lo denunciado de ilegal que en este caso, según indica, es el hecho de haberse suspendido indefinidamente la emisión de la resolución del recurso jerárquico interpuesto de su parte, la cual a decir del accionante es eludida por la autoridad demandada amparándose en la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, promovido de oficio por la autoridad demandada, indicando así como vulnerados sus derechos a la propiedad privada y al trabajo.