AUTO CONSTITUCIONAL 012/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
rechazó
Por último, en cuanto al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido de oficio por el Superintendente del SIREFI, cuestionando la constitucionalidad de los arts. 5, 6, 8, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2495, y remitido en consulta al Tribunal Constitucional, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal, se tiene que el referido recurso de control de constitucionalidad, al que refiere el accionante en la acción de amparo constitucional, fue registrado en este Tribunal con el número de expediente 2008-18346-37-RII, disponiéndose su rechazó mediante AC 0328/2010-CA de 15 de junio, notificándose con dicha Resolución al Superintendente del SIREFI, el 1 de julio de 2010, y remitiéndose el expediente a la Unidad de Recursos Jerárquicos del Viceministerio de Pensiones y Asuntos Financieros, el 8 de julio del mismo mes y año.