AUTO CONSTITUCIONAL 012/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 012/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

Fragmento 8

         Sin embargo, en cuanto al requisito de fijar con precisión el amparo o tutela que se solicita, no ha sido cumplido, pues el petitorio no guarda relación con los hechos denunciados y los presuntos derechos vulnerados, ya que es genérico, ambiguo y contradictorio, incumpliendo el requisito no sólo de claridad sino de especificidad y coherencia, al solicitar de manera textual que “se conceda la acción de amparo constitucional y se instruya a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera que ordene la homologación del acuerdo transaccional suscrito entre SONATEX S.A. y la Junta de acreedores, asimismo ordene la comunicación de la suspensión de los procesos judiciales, administrativos y arbitrales descritos en el otrosí primero” (sic) (fs. 215 vta.); sin precisar ni individualizar que resolución impugna o cual el acto ilegal que pretende se anule a objeto de tutelar sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; aspecto que determina el rechazo in límine de la presente acción, por haberse omitido el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC, que al ser insubsanable imposibilita la admisión de la misma, sobre todo teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional no actúa de oficio, sino a instancia de parte.