Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 012/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
“por no presentada”
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 2 de marzo de 2009, cursante a fs. 248, declaró “por no presentada” la acción, con el fundamento de no haber cumplido el accionante las observaciones efectuadas en la providencia de 25 de febrero de 2009, evidenciando que no se adjuntó los documentos inherentes a la personería de la entidad accionante, los mismos que si bien se encuentran adheridos a otro recurso, pudieron ser obtenidos en los registros públicos o ser legalizados por el mismo tenedor de los archivos en observancia del art. 1311 del Código Civil (CC).