AUTO CONSTITUCIONAL 012/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 012/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2009, cursante de fs. 207 a 218, el accionante en representación de la empresa SONATEX S.A., indica que, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2495 de 4 de agosto de 2003, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 27348 de 20 de febrero de 2004, se sometió a la reestructuración voluntaria de empresas ante la Superintendencia de Empresas.

Concluido el trámite y al amparo del art. 16 de citada Ley, suscribió un acuerdo transaccional de reestructuración voluntaria entre la empresa SONATEX S.A. y la junta de acreedores de esa empresa, remitiendo a la Superintendencia de Empresas, dicho acuerdo para su homologación, en los siguientes tres días hábiles, según lo establecido en el art. 35.II del Reglamento de la Ley 2495.

Sin embargo, manifiesta que la citada Superintendencia de Empresas a fin de no responder a la solicitud de homologación del acuerdo transaccional, sin considerar que ya se realizaron observaciones antes de la admisión de apertura del procedimiento, inventa un “procedimiento de evaluación de estrategia comercial” planteando nuevamente observaciones.

A pesar de la arbitrariedad señalada, las observaciones fueron subsanadas por SONATEX S.A., el 21 de diciembre de 2007, debiendo simplemente proceder a homologar el acuerdo transaccional en tres días; sin embargo, las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre el trámite, sino que extrañamente rechazaron la homologación, ratificándose la indicada Resolución en recurso de revocatoria.

Refiere que, en la vía jerárquica, la Superintendencia General del SIREFI, al evidenciar que el Superintendente de Empresas, había obrado sin respaldo legal y que sólo restaba ordenar la homologación del acuerdo transaccional, determinó eludir su responsabilidad en el presente caso y buscó una salida a través de la impugnación de las normas que amparan su derecho, interponiendo recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, suspendiendo así los plazos sin que el recurso constitucional sea admitido, dejando en suspenso cualquier determinación al respecto.