AUTO CONSTITUCIONAL 016/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2009, cursante de fs. 33 a 39 vta., el accionante manifiesta que, en el mes de junio de 2001, suscribió un contrato de arrendamiento del inmueble conocido como “Cine Paláis Concert” ubicado en la calle Bolívar 757, de propiedad de Maximiliano Vargas Zaconeta, con un plazo que vencía el 28 de noviembre de 2006. Posteriormente, el 20 de noviembre de 2007, se le notificó, por carta notariada, que la Prefectura del departamento de Oruro, había adquirido el referido bien inmueble y se le conminaba a hacer entrega de los ambientes que ocupaba. Ante tales hechos, interpuso una demanda de oferta de pago para cumplir el pago de los alquileres; por su parte la Prefectura inicio un interdicto de adquirir la posesión, demandas que se encontraban en proceso de resolución a la presentación de la acción sometida ahora en revisión.
Añade el accionante que, pese a existir estos procesos en curso y tomando en cuenta de que en ninguno de estos se podía expedir mandamiento de desapoderamiento o de desalojo, en forma arbitraria e ilegal el Secretario General y el Encargado de Provisión y Dotación de Bienes de la Prefectura, acompañados de un grupo de aproximadamente treinta personas ingresaron a los ambientes del “Cine Paláis Concert” sin orden judicial alguna y procedieron mediante estas medidas de hecho, a desalojar a los trabajadores que cumplían sus funciones; y, posteriormente, soldaron puertas exteriores colocando sus propios candados para impedirles el ingreso a los ambientes.