AUTO CONSTITUCIONAL 016/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 016/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

II.2. Amparo excepcional por medidas de hecho

La acción de amparo constitucional, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así, el art. 129.I de la CPE, refiriéndose a la acción de amparo constitucional, señala que esta acción se interpondrá "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". De la breve explicación sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional se concluye que la misma constituye un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que excepcionalmente procede la tutela, prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria cuando se advierta la existencia de una incuestionable lesión al o los derechos invocados y un daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho, que deben ser protegidos de forma inmediata porque de no ser así el amparo resultaría ineficaz.

Bajo este entendimiento se han establecido escenarios excepcionales, susceptibles de tutela por la acción de amparo de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario. Uno de estos escenarios son las medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas como cualquier acto ilegal y arbitrario que desconoce y prescinde de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. Precisamente por la gravedad y el riesgo que generan dichos actos, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados.