AUTO CONSTITUCIONAL 016/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
improcedencia “in límine”
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 029/2009 de 7 de mayo, cursante de fs. 42 a 44 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción, bajo los siguientes fundamentos que, el propio accionante ha señalado “Se iniciaron dos acciones judiciales de mi parte como de la prefectura, que son: Demanda de oferta de pago (…) esta demanda se halla en curso de trámite en el Juzgado de Instrucción 1ro. en lo civil, no existiendo hasta la fecha resolución definitiva” (sic). Afirmación de la que se colige que a la fecha de resolución de la acción de amparo constitucional, existía un proceso en trámite y sin resolución definitiva, por lo que de acuerdo a las reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo, por subsidiariedad establecidas por la jurisprudencia constitucional se evidencia que el presente caso ingresa dentro de los casos de improcedencia.