Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 020/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, en revisión, resuelve: APROBAR, con los argumentos expuestos, la Resolución de 14 de mayo de 2009, cursante a fs. 118, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- fue de conocimiento del accionante el
- 12 de mayo de 2009 (fs. 112);
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales no se consideran idóneos
- APROBAR,