Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 020/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2009, cursante de fs. 108 a 112, el accionante señala que, dentro del proceso penal iniciado por el Fondo de Desarrollo Campesino contra Hugo Lozano Simón y otros, en su condición de procesado planteó extinción de la acción por prescripción del tiempo ante el “Juez Segundo de Partido en lo Penal y Liquidador”, autoridad que por Resolución 124/2006 de 1 de agosto, declaró improcedente su demanda, la misma que fue apelada y que radicó en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la cual pronunció el Auto de Vista 87/2008 de 14 de julio, declarando improcedentes los fundamentos de su apelación.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- fue de conocimiento del accionante el
- 12 de mayo de 2009 (fs. 112);
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales no se consideran idóneos
- APROBAR,