AUTO CONSTITUCIONAL 020/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
improcedente in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 14 de mayo de 2009, cursante a fs. 118, declaro improcedente in límine la acción, con el fundamento de que la demanda es contradictoria, por cuanto el accionante pretende “…una valoración de la prueba presenta ante un Juez y Tribunal ordinario, confundiendo a un Tribunal de Garantías Constitucionales como una nueva instancia, por incumplir el Art. 97-VI de la Ley 1836 al no precisar que es lo que solicita para la preservación de sus derechos y garantías constitucionales y porque no tiene relación de causalidad entre los hechos que motivan la acción y los derechos y garantías supuestamente vulnerados; por lo que al existir un pronunciamiento sobre el fondo de la presente acción de amparo constitucional, estése a dicha resolución, sea previa las formalidades de ley” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- fue de conocimiento del accionante el
- 12 de mayo de 2009 (fs. 112);
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales no se consideran idóneos
- APROBAR,