Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 021/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
11 de septiembre de 2008
Por lo expuesto, y siguiendo el razonamiento jurisprudencial desarrollado en los puntos precedentes, el inicio del cómputo del plazo de los seis meses es desde la notificación con el Auto Supremo acusado de ilegal, y cuya nulidad pide, que fue en la misma fecha de su emisión, el 11 de septiembre de 2008 (fs. 23), siendo la fecha de vencimiento el 11 de marzo de 2009; empero, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 17 de abril de 2009; vale decir, en forma extemporánea, después de más de un mes del plazo ahora fijado constitucionalmente; por lo tanto corresponde declarar la improcedencia de la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- Resolución de 11 de septiembre de 2008 (fs. 8 a 22); y notificada en el día a los representantes del accionante en su condición de acusador particular
- 11 de septiembre de 2008
- APROBAR,