Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 021/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
improcedente in límine
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 149/2009 de 18 de abril, cursante de fs. 38 a 39 vta., declaro improcedente in límine la acción, con el fundamento de que el accionante no señaló cuál sería el derecho o la garantía constitucional que considera restringido, suprimido o amenazado, incumpliendo la previsión normativa del art. 97.IV de la Ley del Tribunal de Garantías (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- Resolución de 11 de septiembre de 2008 (fs. 8 a 22); y notificada en el día a los representantes del accionante en su condición de acusador particular
- 11 de septiembre de 2008
- APROBAR,