Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 021/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo en representación de Carlos Elvis Campos Quiroga contra Hugo Suárez Calbimonte, Teófilo Tarquino Mújica, Wilfredo Patiño Soria, Jorge Antonio Zamora Tardío, Elizabeth Maldonado Loayza, Daysi Careaga Alurralde y Eduardo Veramendi Moya, Ministros y Conjueces, respectivamente, del Tribunal del Juicio de Responsabilidades de la Corte Suprema.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- Resolución de 11 de septiembre de 2008 (fs. 8 a 22); y notificada en el día a los representantes del accionante en su condición de acusador particular
- 11 de septiembre de 2008
- APROBAR,