AUTO CONSTITUCIONAL 021/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 021/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

Resolución de 11 de septiembre de 2008 (fs. 8 a 22); y notificada en el día a los representantes del accionante en su condición de acusador particular

ntes se evidencia que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y César Francisco Villarroel Guevara en representación de Carlos Elvis Campos Quiroga contra Raúl Pablo Brañez y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por los presuntos delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, las autoridades judiciales imputadas penalmente interpusieron excepción de prescripción de la acción penal, habiendo sido declarada probada la misma por Resolución de 11 de septiembre de 2008 (fs. 8 a 22); y notificada en el día a los representantes del accionante en su condición de acusador particular, y si bien es cierto que solicitó explicación, complementación y enmienda, además, recurso de reposición, la misma fue resuelta mediante Auto Supremo de 18 de septiembre de 2008, cuyo segundo punto declara: “NO HA LUGAR al pedido de complementación, ni al recurso de reposición formulados por el acusador particular” (sic) (fs. 27).