AUTO CONSTITUCIONAL 021/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
Resolución de 11 de septiembre de 2008 (fs. 8 a 22); y notificada en el día a los representantes del accionante en su condición de acusador particular
ntes se evidencia que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y César Francisco Villarroel Guevara en representación de Carlos Elvis Campos Quiroga contra Raúl Pablo Brañez y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por los presuntos delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, las autoridades judiciales imputadas penalmente interpusieron excepción de prescripción de la acción penal, habiendo sido declarada probada la misma por Resolución de 11 de septiembre de 2008 (fs. 8 a 22); y notificada en el día a los representantes del accionante en su condición de acusador particular, y si bien es cierto que solicitó explicación, complementación y enmienda, además, recurso de reposición, la misma fue resuelta mediante Auto Supremo de 18 de septiembre de 2008, cuyo segundo punto declara: “NO HA LUGAR al pedido de complementación, ni al recurso de reposición formulados por el acusador particular” (sic) (fs. 27).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- Resolución de 11 de septiembre de 2008 (fs. 8 a 22); y notificada en el día a los representantes del accionante en su condición de acusador particular
- 11 de septiembre de 2008
- APROBAR,