Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 025/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución 21/09 de 11 de mayo de 2009, cursante a fs. 380 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia: Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,